A vueltas con la libertad de expresión, el derecho a la información y quiénes son los depositarios de tales libertades y derechos (aunque la respuesta es obvia, en España muchos presuntos periodistas y algunos políticos amigos la ponen en duda cada día, sobre todo en lo relativo a Internet), Paul Grabowicz, uno de los autores de PoynterOnline, señala que los altos tribunales americanos están planteándose por primera vez, y muy en serio, si la famosa Primera Enmienda es aplicable a los bloggers:
Judges Ponder Whether Bloggers are Journalists
El Tribunal Supremo americano observa que "... la libertad de la prensa es un derecho fundamental de la persona... no restringido a los periódicos y periodistas. Necesariamente incluye a los panfletos y octavillas...", "... ¿este privilegio se aplica también al propietario de un weblog: el típico blogger sentado en pijama delante de su PC escribiendo posts para toda la World Wide Web?...". En el enlace (en inglés) se habla más in extenso del juicio por el que se están planteando estas cuestiones, así como otros promovidos por Apple, donde el punto clave está en decidir si el manejo de información privilegiada por parte de bloggers está protegida, por ejemplo, por el principio de confidencialidad y protección de las fuentes que rige en el periodismo tradicional.
Posted by Andrés at Febrero 18, 2005 10:00 AM | TrackBackJaja, Andrés te me adelantaste. Voy a poner otra luego que te gustará.
Posted by: Montse at Febrero 18, 2005 11:50 AMMuy, pero que muy interesante reflexión. Malos tiempos para los privilegios de los periodistas, quizás... ¿Por qué no han sabido usarlos correctamente?
Posted by: Topgun at Febrero 18, 2005 12:46 PMCreo que para encuadrar el tema correctamente, como hacen los jueces, no se trata de privilegios en sentido estricto, sino de que un derecho inherente al ciudadano como es el de tener acceso a la información, a investigar y difundirla, estaba de hecho hasta ahora ceñida a los medios pero ya no es necesario que sea así, las personas de cualquier profesión deben poder investigar y difundir información relevante (lo dice arriba). En el caso de conflictos jurídicos (como éste de Apple) será cosa de aplicar a cualquier ciudadano los mismos derechos que a un periodista... digo yo.
Será cosa de que los que hemos intentado formarnos como periodistas demostremos con hechos que sabemos hacer el trabajo y que servimos a los intereses del público.
Posted by: Montse at Febrero 18, 2005 02:04 PMJusto he escrito esto en el artículo sobre el Tratado Constitucional, que en unas horas subiré, tras pulirlo (ahora me estoy oxigenando):
[Captura del artículo II-71]
¿Y las libertades de publicación en la red por parte de colectivos? Siendo tan moderna ¿dónde se abordan las posibilidades de compartir información que permite Internet? ¿Sólo los medios de comunicación mercen esa consideración? No, no y no.
Posted by: maty at Febrero 18, 2005 07:34 PM